COORDINADORApolaDEFENSAdoLITORAL
Martes, 06 de Xuño de 2006
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En 1990, El Consejo de ministros de la Comunidad Europea, adoptó la Directiva 90/313/CEE, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, dicha Directiva reconoce el derecho de cualquier persona a solicitar información ambiental de la administración (estatal, regional o local), sin tener que indicar los motivos por los que se solicita. En Diciembre de 1995 el parlamento estatal adoptó la Ley 38/1995, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, por la que se trasponía la citada directiva.

¿Qué entendemos por información sobre el medio ambiente?

Art. 2 de la Directiva 90/313) “Aquella información relativa al estado de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, las tierras y los espacios naturales, y la interacción entre estos elementos; y la información relativa a las actividades y medidas que afecten o puedan afectar a los elementos enunciados anteriormente, lo que incluye los planes, programas y medidas de gestión y protección del medio”. Por otra parte, el Convenio Aarhus incluye además en su articulo 2, “organismos modificados genéticamente, factores como la energía, el ruido y la radiación, información relativa a la salud, seguridad y condiciones de la vida humana, el patrimonio cultural y las construcciones en la medida que sean o puedan ser afectados por el estado de los elementos del medio ambiente.”
El acceso a la información en poder de las administraciones públicas no está limitado en su contenido, es por ello que cualquier persona física o jurídica puede solicitar acceso a la información ambiental que esté en manos de las administraciones públicas (Art. 16 de la Ley 3/1998)
A tener en cuenta… ¿A dónde dirigirme?
En algunos casos, es posible que se requiera el pago de una cantidad determinada para disponer de la información requerida (Art. 5 Directiva 90/313/CEE), pero ha de conocerse que: la inspección de documentos es gratuita, así como la copia de un determinado número de páginas. El precio de las copias restantes será siempre similar al que exista en ese momento en el mercado; el tiempo o trabajo empleado por la persona que nos da la respuesta, tampoco se puede cobrar.

La persona que solicita la información puede elegir el soporte en qué quiere que se le entregue la documentación (papel, soporte electrónico, disquete, internet...). El tiempo máximo empleado para dar una respuesta a nuestra solicitud, no debe sobrepasar los 2 meses, empezando a contar desde el día que tiene el registro de entrada del documento.
A veces puede ocurrir que se nos deniegue el acceso, esto es posible siempre y cuando se expliquen los motivos: “esté protegida por secreto de la propiedad intelectual, secreto comercial o secreto industrial. Se trate sobre actuaciones, en el ejercicio de competencias no sujetas a derecho administrativo, del gobierno del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales...” (Art. 3.2. de la Directiva 90/313/CEE, art. 3.2 de la Ley 38/1995, art. 18.2 de la Ley 3/1998)

En caso de denegarse la información bien sea total o parcial, se puede recurrir bien judicial o administrativamente, según corresponda.

Legalmente la información de carácter general que las administraciones deben facilitar sobre el medio ambiente, aparece publicada en: Informes anuales, boletines periódicos, estudios concretos relativos al estado de determinados sectores ambientales. Según el Convenio de Aarhus, debería resultar accesible al público vía informática: informes sobre el estado del medio ambiente, textos legislativos aplicables al mismo, políticas, planes y programas relativos o que afecten al medio ambiente y los acuerdos ambientales.


¿Puedo solicitar acceso a la información ?

El acceso a la información en poder de las administraciones públicas no está limitado en su contenido, es por ello que cualquier persona física o jurídica puede solicitar acceso a la información ambiental que esté en manos de las administraciones públicas (Art. 16 de la Ley 3/1998)

¿A dónde dirigirme?

Según nuestra legislación, están obligadas a responder ante la solicitud de acceso a la información ambiental, tanto la Administración General del Estado las administraciones autonómicas, administraciones locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, dependientes de las anteriores.


Fuente: http://www.nodo50.org/ecologistas.cadiz/
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